Examen [APEB 1-15%] Estudio de Caso 1 Identifique los Orígenes Del Pluralismo Jurídico - Tài liệu tham khảo | Đại học Hoa Sen

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Đại học Hoa Sen 4.8 K tài liệu

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Examen [APEB 1-15%] Estudio de Caso 1 Identifique los Orígenes Del Pluralismo Jurídico - Tài liệu tham khảo | Đại học Hoa Sen

Examen [APEB 1-15%] Estudio de Caso 1 Identifique los Orígenes Del Pluralismo Jurídico - Tài liệu tham khảo | Đại học Hoa Sen và thông tin bổ ích giúp sinh viên tham khảo, ôn luyện và phục vụ nhu cầu học tập của mình cụ thể là có định hướng, ôn tập, nắm vững kiến thức môn học và làm bài tốt trong những bài kiểm tra, bài tiểu luận, bài tập kết thúc học phần, từ đó học tập tốt và có kết quả

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25/10/21 14:55
Examen: [APEB1-15%] Estudio de Caso 1: Identifique los Orígenes Del Pluralismo Jurídico
https://utpl.instructure.com/courses/37238/quizzes/234791/take
1/10
[APEB1-15%] Estudio de Caso 1: Identifique los Orígenes
Del Pluralismo Jurídico
Comenzado: 25 de oct en 14:48
Instrucciones del examen
Descripción de la actividad
Componentes del aprendizaje:
En contacto con el docente (ACD) ( )
Práctico-experimental (APE) ( x )
Autónomo (AA) ( )
Actividad de aprendizaje: Identifique los Orígenes Del Pluralismo Jurídico
Tipo de recurso: Estudio de Caso 1- Cuestionario
Tema de la unidad: Conceptualización del pluralismo jurídico
Resultados de aprendizaje que
se espera lograr:
Comprende que el pluralismo jurídico es característica esencial del nuevo
constitucionalismo ecuatoriano
Estrategias didácticas:
Parte 1: Leer de manera analítica el documento que se lo encuentra en el
anexo 1 (Los Orígenes Del Pluralismo Jurídico, Alfredo Sánchez-Castañeda,
2006);
Parte 2: Leer de manera analítica el documento que se encuentra como anexo
2 (Breves anotaciones socio – jurídicas sobre el origen del pluralismo jurídico
de Hector Pepinosa Bravo).
En el proceso de revisión bibliográfica apóyese en la lectura de la guía de
estudio.
Elija de forma clara y argumentativa cuál es la respuesta correcta.
En el proceso de revisión bibliográfica apóyese en la lectura de la guía de
estudio.
Elija de forma clara y argumentativa cuál es la respuesta correcta.
Posee dos intentos para el cumplimiento de la actividad, el último es el válido
0.5 ptsPregunta 1
La única forma de solucionar conflictos es mediante principios del derecho positivo, no
de lógica. Es una afirmación realizada por:
25/10/21 14:55
Examen: [APEB1-15%] Estudio de Caso 1: Identifique los Orígenes Del Pluralismo Jurídico
https://utpl.instructure.com/courses/37238/quizzes/234791/take
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Kelsen
Bulygin,
Moreso
Navarro
0.5 ptsPregunta 2
El problema de identidad.
El problema de la estructura.
El problema de contenido
El problema de existencia
Los juristas distinguen entre órdenes jurídicos existentes y aquellos que han dejado de
existir (el derecho visigodo). Los juristas dicen, por ejemplo, que el orden jurídico francés
existe en Francia, no en Dinamarca; igualmente dicen que el orden jurídico mexicano de
nuestros días es diferente del que existió en México durante la Colonia. Uno de los
objetos de una teoría del orden jurídico, es precisamente, proporcionar precisamente los
criterios que nos permiten determinar la verdad o falsedad de tales enunciados.
0.5 ptsPregunta 3
El problema de la estructura.
El problema de contenido
El problema de existencia
El problema de identidad.
¿Cuáles son los criterios que nos permiten determinar qué entidades forman un orden
jurídico? ¿A qué orden jurídico pertenece una entidad dada?
0.5 pts
Pregunta 4
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El problema de existencia
El problema de identidad.
El problema de la estructura.
El problema de contenido
¿Hay una estructura común a todos los sistema jurídicos? ¿Existen patrones de
relaciones entre las entidades de un mismo sistema que, de manera recurrente, se den en
todo sistema jurídico?
0.5 ptsPregunta 5
El problema de existencia
El problema de la estructura.
El problema de identidad.
El problema de contenido
¿Hay algunas entidades que, de una u otra manera, se presenten en todos los sistemas
jurídicos o en tipos de sistemas? ¿Hay algún contenido común para todo sistema
jurídico?
0.5 ptsPregunta 6
Visión monista del derecho
Visión positivista del derecho
Visión clásica del derecho
Visión pluralista del derecho
Un sistema jurídico existe cuando las normas jurídicas son un producto exclusivo del
Estado. Todas aquellas normas que están fuera del derecho estatal no pueden ser
consideradas como derecho.
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0.5 ptsPregunta 7
Visión pluralista del derecho
Visión positivista del derecho
Visión clásica del Derecho
Visión monista del derecho
Se entiende la posibilidad de que en un mismo momento coexistan varios sistemas
jurídicos, lo que supone un pluralismo de sistema y no una pluralidad de mecanismos o
de normas jurídicas.
0.5 ptsPregunta 8
Bobbio y las dos fases del pluralismo jurídico
Boanaventura y el pluralismo cultural
André-Jean Arnaud y el infra-derecho
Gurvitch y el pluralismo jurídico
Cuando se habla de la noción de pluralismo jurídico cultural, se está frente a la idea de
que el discurso jurídico es el reflejo de una cultura determinada, por ejemplo la cultura
occidental tiene un discurso jurídico producto de su cultura. Se trata sólo de un discurso
jurídico de entre tantos existentes, si bien cierto, dominante y hegemónico. Un discurso
jurídico, perteneciente a una cultura, no debería ser impuesto a otras sociedades —léase
culturas— por muy racional y universal que pretenda ser. Aunque tales culturas pueden
adoptar una tradición jurídica diferente a la suya —colonialismo jurídico— no quiere decir
que la hayan aceptado. Esto lo podemos apreciar desde Turquía, hasta las comunidades
indígenas latinoamericanas. Un discurso que pertenece a otra tradición jurídica, siempre
tendrá enfrente el problema de penetrar en la sociedad a la que pretende organizar. Todo
esto, como ya se dijo, se traduce en el problema de eficacia del derecho.
Es una teoría perteneciente a:
0.5 pts
Pregunta 9
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Jean Carbonnier
Georges Gurvitch
Eugen Ehrlich
Santi Romano
Señaló el carácter arbitrario y ficticio de la unidad del orden jurídico. Señala que el punto
central del derecho no se encuentra en la legislación, ni en la ciencia jurídica, ni en la
jurisprudencia. Se sitúa en la sociedad misma. Existe un derecho viviente que puede ser
conocido utilizando diferentes fuentes, particularmente la observación directa de la vida
social, las transformaciones, los hábitos, los usos de todos los grupos, no solamente de
aquellos reconocidos jurídicamente sino también de los grupos ignorados o
despreciados por el derecho e incluso condenados por el derecho.
0.5 ptsPregunta 10
Según Ehrlich
Según Carbonier
Según Bobbio
Según Boaventura
El pluralismo jurídico ha recorrido dos fases: la primera fase corresponde al nacimiento y
desarrollo del historicismo jurídico, principalmente a través de la Escuela Histórica del
Derecho que afirma que los derechos emanan directa o indirectamente de la conciencia
popular.
0.5 ptsPregunta 11
Consiste en las diversas manifestaciones y fuentes que tiene el derecho.
Contempla un sistema jurídico y político centralizado y jerarquizado para cada estado-nación.
Converge el respeto a la diversidad social desde el derecho y que obedece a dos exigencias diversas.
El monismo jurídico:
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6/10
Surge como la posibilidad de ensanchar los horizontes mentales y dejar a un lado las visiones del
derecho desconectadas de la vida social
0.5 pts
Pregunta 12
La tendencia al pluralismo surge como la posibilidad de ensanchar los horizontes mentales y dejar a un
lado las visiones del derecho desconectadas de la vida social
Que el pluralismo converge el respeto a la diversidad social desde el derecho y que obedece a dos
exigencias diversas. Por un lado, a lo que se llamaría un imperativo de la construcción del conocimiento y
por otro, a una reivindicación del reconocimiento de lo plural como elementos insoslayables de las
sociedades democráticas contemporáneas, y por ello de sus derechos.
La igualdad generada por la liberación de los derechos de las gentes, genera un peligro inminente, pues
después de tan rezagado encierro, los intereses de cada uno de ellos terminaran poniendo en peligro la
vida de los seres humanos
El derecho es concebido como un sistema jerárquico, sistematizado y codificado de normas que deben
su validez al designio soberano o a una norma fundamental.
Hoekema plantea:
0.5 pts
Pregunta 13
En Ecuador
En Colombia
En Perú
En Bolivia
El reconocimiento del pluralismo jurídico en la Constitución de 1991, ha marcado una
nueva simbología interpretativa. La adherencia de varios artículos y su reconocimiento
constitucional, sin duda logran alterar algunas situaciones interesantes que sirven de
marco lógico y teórico para entender los efectos de sistemas normativos pluralistas.
0.5 ptsPregunta 14
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En Ecuador
En Colombia
En Perú
En Bolivia
Se establece el reconocimiento del pluralismo jurídico, siendo este uno de los elementos
más importantes del nuevo estado constitucional de derechos. La materialización de este
principio constitucional recae en varias comunidades beneficiarias las cuales eran
marginales hasta hace algunos años.
0.5 ptsPregunta 15
Una república monista
Una república federal
Una república pluralista
Una república unitaria
Los pueblos indígenas, optan por convivir dentro de un mismo territorio o país, y buscan
se les respete los principios de igualdad y diferencia. Estas comunidades gozarían de los
derechos tanto como ciudadanos nacionales, como también del derecho a la
autodeterminación de sus pueblos, podrían integrarse a la sociedad que habitan, sin
tener que sacrificar su identidad, sin contrapartida alguna, estas condiciones serían
óptimas para tener:
0.5 ptsPregunta 16
Se ha desarrollado como una medida favorecedora del principio de no discriminación y que está
compuesta por los convenios y tratados internacionales, que versan sobre los derechos de los pueblos
indígenas y demás grupos étnicos y por normas constitucionales, legales y reglamentarias, establecen un
conjunto de derechos y garantías especiales, en beneficio de los pueblos indígenas, apelando a la
realidad de las diferencias culturales, existentes entre la cultura mayoritaria y las culturas originarias.
La legislación especial indígena:
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Se ha desarrollado como una medida de discriminación, favorecedora del principio de igualdad y que está
compuesta por los convenios y tratados internacionales, que versan sobre los derechos de los pueblos
indígenas y demás grupos étnicos y por normas constitucionales, legales y reglamentarias, establecen un
conjunto de derechos y garantías especiales, en beneficio de los pueblos indígenas, apelando a la
realidad de las diferencias culturales, existentes entre la cultura mayoritaria y las culturas originarias.
Se ha desarrollado como una medida de discriminación positiva, favorecedora del principio de igualdad y
que está compuesta por los convenios y tratados internacionales, que versan sobre los derechos de los
pueblos indígenas y demás grupos étnicos y por normas constitucionales, legales y reglamentarias,
establecen un conjunto de derechos y garantías especiales, en beneficio de los pueblos indígenas,
apelando a la realidad de las diferencias culturales, existentes entre la cultura mayoritaria y las culturas
originarias.
Se ha desarrollado como una medida de discriminación negativa, que está compuesta por los convenios
y tratados internacionales, que versan sobre los derechos de los pueblos indígenas y demás grupos
étnicos y por normas constitucionales, legales y reglamentarias, establecen un conjunto de derechos y
garantías especiales, en beneficio de los pueblos indígenas, apelando a la realidad de las diferencias
culturales, existentes entre la cultura mayoritaria y las culturas originarias.
0.5 ptsPregunta 17
En la escuela de Viena por Friedrich Hegel
En la escuela de Viena por Friedrich Karl von Savigny
En la escuela de Viena por Gunther Teubner
En la escuela de Viena, en donde Kelsen lo advierte
El Estado no es otra cosa que el conjunto de normas jurídicas expedidas por aquel que
tiene poder creador de derecho. En el estado, que es el derecho, radica la soberanía, en
tanto que supremo, el sistema jurídico excluye cualquier otro sistema normativo; no sería
supremo si existiera otro ordenamiento normativo superior o del mismo nivel que le
hiciera competencia, es lo establecido:
0.5 ptsPregunta 18
Gunther Teubner
El derecho es y debería ser el derecho del estado, uniforme para todas las personas,
excluyente de cualquier otro tipo de derecho y administrado por un conjunto único de
instituciones estatales, es un criterio de:
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Karl von Savigny
Kelsen
Friedrich Hegel
0.5 ptsPregunta 19
El desarrollo del monismo jurídico
El desarrollo del pluralismo jurídico
El desarrollo del estado de derecho
El desarrollo del estado de bienestar
Cada día recobra más importancia y cada vez se reconoce con mayor ahínco, sus normas
y desarrollo jurisprudencial.
0.5 ptsPregunta 20
La premisa debe arrancar diciendo que dichos sistemas son excluyentes, son mecanismos de
articulación entre las distintas tradiciones jurídicas y el nuevo orden nacional que deben encuadrarse en
el esquema constitucional, de tal forma que convivan en un mismo orden de manera autónoma, pero de
manera interrelacionada.
Dichos sistemas no son términos necesariamente excluyentes, pero no son mecanismos de articulación
entre las distintas tradiciones jurídicas y el nuevo orden nacional que deben encuadrarse en el esquema
constitucional, de tal forma que convivan en un mismo orden de manera autónoma, pero de manera
interrelacionada.
La premisa debe arrancar diciendo que dichos sistemas son términos necesariamente excluyentes, más
bien son mecanismos de articulación entre las distintas tradiciones jurídicas y el nuevo orden nacional
que deben encuadrarse en el esquema constitucional, de tal forma que convivan en un mismo orden de
manera autónoma, pero de manera interrelacionada.
La premisa debe arrancar diciendo que dichos sistemas no son términos necesariamente excluyentes,
más bien son mecanismos de articulación entre las distintas tradiciones jurídicas y el nuevo orden
nacional que deben encuadrarse en el esquema constitucional, de tal forma que convivan en un mismo
orden de manera autónoma, pero de manera interrelacionada.
Existe o no la posibilidad de establecer principios y prácticas de coexistencia y de
convivencia entre estas diferentes concepciones de justicia y de derecho, de
neoconstitucionalismo y multiculturalismo.
25/10/21 14:55
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Examen: [APEB1-15%] Estudio de Caso 1: Identifique los Orígenes Del Pluralismo Jurídico
[APEB1-15%] Estudio de Caso 1: Identifique los Orígenes Del Pluralismo Jurídico Comenzado: 25 de oct en 14:48 Instrucciones del examen Descripción de la actividad
En contacto con el docente (ACD) ( ) Componentes del aprendizaje:
Práctico-experimental (APE) ( x ) Autónomo (AA) ( ) Actividad de aprendizaje:
Identifique los Orígenes Del Pluralismo Jurídico Tipo de recurso:
Estudio de Caso 1- Cuestionario Tema de la unidad:
Conceptualización del pluralismo jurídico
Resultados de aprendizaje que Comprende que el pluralismo jurídico es característica esencial del nuevo se espera lograr: constitucionalismo ecuatoriano 
Parte 1: Leer de manera analítica el documento que se lo encuentra en el
anexo 1 (Los Orígenes Del Pluralismo Jurídico, Alfredo Sánchez-Castañeda, 2006);
Parte 2: Leer de manera analítica el documento que se encuentra como anexo
2 (Breves anotaciones socio – jurídicas sobre el origen del pluralismo jurídico de Hector Pepinosa Bravo). Estrategias didácticas:
En el proceso de revisión bibliográfica apóyese en la lectura de la guía de estudio.
Elija de forma clara y argumentativa cuál es la respuesta correcta.
En el proceso de revisión bibliográfica apóyese en la lectura de la guía de estudio.
Elija de forma clara y argumentativa cuál es la respuesta correcta.
Posee dos intentos para el cumplimiento de la actividad, el último es el válido Pregunta 1 0.5 pts
La única forma de solucionar conflictos es mediante principios del derecho positivo, no
de lógica. Es una afirmación realizada por:
https://utpl.instructure.com/courses/37238/quizzes/234791/take 1/10 25/10/21 14:55
Examen: [APEB1-15%] Estudio de Caso 1: Identifique los Orígenes Del Pluralismo Jurídico Kelsen Bulygin, Moreso Navarro Pregunta 2 0.5 pts
Los juristas distinguen entre órdenes jurídicos existentes y aquellos que han dejado de
existir (el derecho visigodo). Los juristas dicen, por ejemplo, que el orden jurídico francés
existe en Francia, no en Dinamarca; igualmente dicen que el orden jurídico mexicano de
nuestros días es diferente del que existió en México durante la Colonia. Uno de los
objetos de una teoría del orden jurídico, es precisamente, proporcionar precisamente los
criterios que nos permiten determinar la verdad o falsedad de tales enunciados. El problema de identidad. El problema de la estructura.  El problema de contenido El problema de existencia Pregunta 3 0.5 pts
¿Cuáles son los criterios que nos permiten determinar qué entidades forman un orden
jurídico? ¿A qué orden jurídico pertenece una entidad dada? El problema de la estructura. El problema de contenido El problema de existencia El problema de identidad. Pregunta 4 0.5 pts
https://utpl.instructure.com/courses/37238/quizzes/234791/take 2/10 25/10/21 14:55
Examen: [APEB1-15%] Estudio de Caso 1: Identifique los Orígenes Del Pluralismo Jurídico
¿Hay una estructura común a todos los sistema jurídicos? ¿Existen patrones de
relaciones entre las entidades de un mismo sistema que, de manera recurrente, se den en todo sistema jurídico? El problema de existencia El problema de identidad. El problema de la estructura. El problema de contenido Pregunta 5 0.5 pts
¿Hay algunas entidades que, de una u otra manera, se presenten en todos los sistemas
jurídicos o en tipos de sistemas? ¿Hay algún contenido común para todo sistema jurídico? El problema de existencia  El problema de la estructura. El problema de identidad. El problema de contenido Pregunta 6 0.5 pts
Un sistema jurídico existe cuando las normas jurídicas son un producto exclusivo del
Estado. Todas aquellas normas que están fuera del derecho estatal no pueden ser consideradas como derecho. Visión monista del derecho
Visión positivista del derecho Visión clásica del derecho Visión pluralista del derecho
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Examen: [APEB1-15%] Estudio de Caso 1: Identifique los Orígenes Del Pluralismo Jurídico Pregunta 7 0.5 pts
Se entiende la posibilidad de que en un mismo momento coexistan varios sistemas
jurídicos, lo que supone un pluralismo de sistema y no una pluralidad de mecanismos o de normas jurídicas. Visión pluralista del derecho
Visión positivista del derecho Visión clásica del Derecho Visión monista del derecho Pregunta 8 0.5 pts
Cuando se habla de la noción de pluralismo jurídico cultural, se está frente a la idea de
que el discurso jurídico es el reflejo de una cultura determinada, por ejemplo la cultura 
occidental tiene un discurso jurídico producto de su cultura. Se trata sólo de un discurso
jurídico de entre tantos existentes, si bien cierto, dominante y hegemónico. Un discurso
jurídico, perteneciente a una cultura, no debería ser impuesto a otras sociedades —léase
culturas— por muy racional y universal que pretenda ser. Aunque tales culturas pueden
adoptar una tradición jurídica diferente a la suya —colonialismo jurídico— no quiere decir
que la hayan aceptado. Esto lo podemos apreciar desde Turquía, hasta las comunidades
indígenas latinoamericanas. Un discurso que pertenece a otra tradición jurídica, siempre
tendrá enfrente el problema de penetrar en la sociedad a la que pretende organizar. Todo
esto, como ya se dijo, se traduce en el problema de eficacia del derecho.
Es una teoría perteneciente a:
Bobbio y las dos fases del pluralismo jurídico
Boanaventura y el pluralismo cultural
André-Jean Arnaud y el infra-derecho
Gurvitch y el pluralismo jurídico Pregunta 9 0.5 pts
https://utpl.instructure.com/courses/37238/quizzes/234791/take 4/10 25/10/21 14:55
Examen: [APEB1-15%] Estudio de Caso 1: Identifique los Orígenes Del Pluralismo Jurídico
Señaló el carácter arbitrario y ficticio de la unidad del orden jurídico. Señala que el punto
central del derecho no se encuentra en la legislación, ni en la ciencia jurídica, ni en la
jurisprudencia. Se sitúa en la sociedad misma. Existe un derecho viviente que puede ser
conocido utilizando diferentes fuentes, particularmente la observación directa de la vida
social, las transformaciones, los hábitos, los usos de todos los grupos, no solamente de
aquellos reconocidos jurídicamente sino también de los grupos ignorados o
despreciados por el derecho e incluso condenados por el derecho. Jean Carbonnier Georges Gurvitch Eugen Ehrlich Santi Romano Pregunta 10 0.5 pts
El pluralismo jurídico ha recorrido dos fases: la primera fase corresponde al nacimiento y 
desarrollo del historicismo jurídico, principalmente a través de la Escuela Histórica del
Derecho que afirma que los derechos emanan directa o indirectamente de la conciencia popular. Según Ehrlich Según Carbonier Según Bobbio Según Boaventura Pregunta 11 0.5 pts El monismo jurídico:
Consiste en las diversas manifestaciones y fuentes que tiene el derecho.
Contempla un sistema jurídico y político centralizado y jerarquizado para cada estado-nación.
Converge el respeto a la diversidad social desde el derecho y que obedece a dos exigencias diversas.
https://utpl.instructure.com/courses/37238/quizzes/234791/take 5/10 25/10/21 14:55
Examen: [APEB1-15%] Estudio de Caso 1: Identifique los Orígenes Del Pluralismo Jurídico
Surge como la posibilidad de ensanchar los horizontes mentales y dejar a un lado las visiones del
derecho desconectadas de la vida social Pregunta 12 0.5 pts Hoekema plantea:
La tendencia al pluralismo surge como la posibilidad de ensanchar los horizontes mentales y dejar a un
lado las visiones del derecho desconectadas de la vida social
Que el pluralismo converge el respeto a la diversidad social desde el derecho y que obedece a dos
exigencias diversas. Por un lado, a lo que se llamaría un imperativo de la construcción del conocimiento y
por otro, a una reivindicación del reconocimiento de lo plural como elementos insoslayables de las
sociedades democráticas contemporáneas, y por ello de sus derechos.
La igualdad generada por la liberación de los derechos de las gentes, genera un peligro inminente, pues
después de tan rezagado encierro, los intereses de cada uno de ellos terminaran poniendo en peligro la vida de los seres humanos
El derecho es concebido como un sistema jerárquico, sistematizado y codificado de normas que deben
su validez al designio soberano o a una norma fundamental.  Pregunta 13 0.5 pts
El reconocimiento del pluralismo jurídico en la Constitución de 1991, ha marcado una
nueva simbología interpretativa. La adherencia de varios artículos y su reconocimiento
constitucional, sin duda logran alterar algunas situaciones interesantes que sirven de
marco lógico y teórico para entender los efectos de sistemas normativos pluralistas. En Ecuador En Colombia En Perú En Bolivia Pregunta 14 0.5 pts
https://utpl.instructure.com/courses/37238/quizzes/234791/take 6/10 25/10/21 14:55
Examen: [APEB1-15%] Estudio de Caso 1: Identifique los Orígenes Del Pluralismo Jurídico
Se establece el reconocimiento del pluralismo jurídico, siendo este uno de los elementos
más importantes del nuevo estado constitucional de derechos. La materialización de este
principio constitucional recae en varias comunidades beneficiarias las cuales eran
marginales hasta hace algunos años. En Ecuador En Colombia En Perú En Bolivia Pregunta 15 0.5 pts
Los pueblos indígenas, optan por convivir dentro de un mismo territorio o país, y buscan
se les respete los principios de igualdad y diferencia. Estas comunidades gozarían de los
derechos tanto como ciudadanos nacionales, como también del derecho a la
autodeterminación de sus pueblos, podrían integrarse a la sociedad que habitan, sin 
tener que sacrificar su identidad, sin contrapartida alguna, estas condiciones serían óptimas para tener: Una república monista Una república federal Una república pluralista Una república unitaria Pregunta 16 0.5 pts
La legislación especial indígena:
Se ha desarrollado como una medida favorecedora del principio de no discriminación y que está
compuesta por los convenios y tratados internacionales, que versan sobre los derechos de los pueblos
indígenas y demás grupos étnicos y por normas constitucionales, legales y reglamentarias, establecen un
conjunto de derechos y garantías especiales, en beneficio de los pueblos indígenas, apelando a la
realidad de las diferencias culturales, existentes entre la cultura mayoritaria y las culturas originarias.
https://utpl.instructure.com/courses/37238/quizzes/234791/take 7/10 25/10/21 14:55
Examen: [APEB1-15%] Estudio de Caso 1: Identifique los Orígenes Del Pluralismo Jurídico
Se ha desarrollado como una medida de discriminación, favorecedora del principio de igualdad y que está
compuesta por los convenios y tratados internacionales, que versan sobre los derechos de los pueblos
indígenas y demás grupos étnicos y por normas constitucionales, legales y reglamentarias, establecen un
conjunto de derechos y garantías especiales, en beneficio de los pueblos indígenas, apelando a la
realidad de las diferencias culturales, existentes entre la cultura mayoritaria y las culturas originarias.
Se ha desarrollado como una medida de discriminación positiva, favorecedora del principio de igualdad y
que está compuesta por los convenios y tratados internacionales, que versan sobre los derechos de los
pueblos indígenas y demás grupos étnicos y por normas constitucionales, legales y reglamentarias,
establecen un conjunto de derechos y garantías especiales, en beneficio de los pueblos indígenas,
apelando a la realidad de las diferencias culturales, existentes entre la cultura mayoritaria y las culturas originarias.
Se ha desarrollado como una medida de discriminación negativa, que está compuesta por los convenios
y tratados internacionales, que versan sobre los derechos de los pueblos indígenas y demás grupos
étnicos y por normas constitucionales, legales y reglamentarias, establecen un conjunto de derechos y
garantías especiales, en beneficio de los pueblos indígenas, apelando a la realidad de las diferencias
culturales, existentes entre la cultura mayoritaria y las culturas originarias. Pregunta 17 0.5 pts
El Estado no es otra cosa que el conjunto de normas jurídicas expedidas por aquel que 
tiene poder creador de derecho. En el estado, que es el derecho, radica la soberanía, en
tanto que supremo, el sistema jurídico excluye cualquier otro sistema normativo; no sería
supremo si existiera otro ordenamiento normativo superior o del mismo nivel que le
hiciera competencia, es lo establecido:
En la escuela de Viena por Friedrich Hegel
En la escuela de Viena por Friedrich Karl von Savigny
En la escuela de Viena por Gunther Teubner
En la escuela de Viena, en donde Kelsen lo advierte Pregunta 18 0.5 pts
El derecho es y debería ser el derecho del estado, uniforme para todas las personas,
excluyente de cualquier otro tipo de derecho y administrado por un conjunto único de
instituciones estatales, es un criterio de: Gunther Teubner
https://utpl.instructure.com/courses/37238/quizzes/234791/take 8/10 25/10/21 14:55
Examen: [APEB1-15%] Estudio de Caso 1: Identifique los Orígenes Del Pluralismo Jurídico Karl von Savigny Kelsen Friedrich Hegel Pregunta 19 0.5 pts
Cada día recobra más importancia y cada vez se reconoce con mayor ahínco, sus normas y desarrollo jurisprudencial.
El desarrollo del monismo jurídico
El desarrollo del pluralismo jurídico
El desarrollo del estado de derecho
El desarrollo del estado de bienestar  Pregunta 20 0.5 pts
Existe o no la posibilidad de establecer principios y prácticas de coexistencia y de
convivencia entre estas diferentes concepciones de justicia y de derecho, de
neoconstitucionalismo y multiculturalismo.
La premisa debe arrancar diciendo que dichos sistemas son excluyentes, son mecanismos de
articulación entre las distintas tradiciones jurídicas y el nuevo orden nacional que deben encuadrarse en
el esquema constitucional, de tal forma que convivan en un mismo orden de manera autónoma, pero de manera interrelacionada.
Dichos sistemas no son términos necesariamente excluyentes, pero no son mecanismos de articulación
entre las distintas tradiciones jurídicas y el nuevo orden nacional que deben encuadrarse en el esquema
constitucional, de tal forma que convivan en un mismo orden de manera autónoma, pero de manera interrelacionada.
La premisa debe arrancar diciendo que dichos sistemas son términos necesariamente excluyentes, más
bien son mecanismos de articulación entre las distintas tradiciones jurídicas y el nuevo orden nacional
que deben encuadrarse en el esquema constitucional, de tal forma que convivan en un mismo orden de
manera autónoma, pero de manera interrelacionada.
La premisa debe arrancar diciendo que dichos sistemas no son términos necesariamente excluyentes,
más bien son mecanismos de articulación entre las distintas tradiciones jurídicas y el nuevo orden
nacional que deben encuadrarse en el esquema constitucional, de tal forma que convivan en un mismo
orden de manera autónoma, pero de manera interrelacionada.
https://utpl.instructure.com/courses/37238/quizzes/234791/take 9/10 25/10/21 14:55
Examen: [APEB1-15%] Estudio de Caso 1: Identifique los Orígenes Del Pluralismo Jurídico No guardado Entregar examen 
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